Bitácora del directorPascal Beltrán del Río |
| 17 Jun 2024 - 08:30hrs
Cómo nombrar a ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial fue una de las últimas y más álgidas discusiones del Congreso Constituyente de 1917.
Venustiano Carranza, jefe del Ejército Constitucionalista, había propuesto que esa fuera facultad del Ejecutivo, pero los diputados reunidos en Querétaro desecharon eso pronto, no porque dudaran de la buena voluntad del coahuilense —quien, sabía todo el mundo, sería primer presidente de la República de la nueva era del país—, sino por el abuso que pudieran hacer sus sucesores con dicha facultad.
Resuelto eso, el debate se dio entre quienes opinaban que debía mantenerse la mecánica establecida en la Constitución de 1857, de elegir, de forma indirecta, a los integrantes del Poder Judicial y otorgar esa responsabilidad al Congreso.
Hay que recordar que a lo largo del siglo XIX funcionó en México un sistema electoral que consistía en la división del país en secciones de 500 ciudadanos. En cada una de ellas, en primera vuelta, se votaba por un gran elector, quien, a su vez, junto con sus pares, elegía a los integrantes de los tres Poderes. Es decir, nunca fue por voto universal.
Por mantener ese sistema para designar a ministros, magistrados y jueces se pronunciaron principalmente cuatro diputados constituyentes: el queretano José María Truchuelo, el hidalguense Alberto M. González, el veracruzano Silvestre Aguilar y el guerrerense David Pastrana.
A favor de cambiarlo, se expresaron el duranguense Paulino Machorro, el guanajuatense Fernando Lizardi y, destacadamente, el tabasqueño Rafael Martínez de Escobar. Nacido en Huimanguillo, en 1888, y asesinado en 1927, junto al general y aspirante presidencial Francisco Serrano, el diputado Martínez de Escobar fue uno de los miembros más influyentes y participativos del Congreso Constituyente. En medio del debate, aseveró: “Es necesario que determinemos, de una vez por todas, que el Poder Judicial no se subordine al Ejecutivo, pues de lo contrario, nunca tendremos una verdadera justicia”.
Al final, el Congreso de la Unión recibió la facultad de elegir, en Colegio Electoral, a los integrantes del Poder Judicial. En su versión original, el artículo 96 de la Constitución, estableció lo siguiente: “Los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán electos por el Congreso de la Unión en funciones de Colegio Electoral, siendo indispensable que concurran cuando menos las dos terceras partes del número total de diputados y senadores”. Mediante una reforma, realizada en 1928, se transfirió dicha responsabilidad de forma exclusiva al Senado, como está hasta el día de hoy.
En diversas ocasiones, el presidente Andrés Manuel López Obrador ha dicho que él es de la idea de echar atrás las modificaciones que se hicieron a la Constitución durante el “periodo neoliberal” y dejarla como estaba en 1917.
Más allá de que esa pudiera ser una ocurrencia —pues México es muy distinto hoy al de hace un siglo—, la iniciativa de reforma presentada por el Presidente el 5 de febrero pasado rompe con dicho propósito, pues pretende instaurar algo que rechazó la mayoría de los constituyentes de 1916-1917: la elección de los integrantes del Poder Judicial por voto universal. Y, al hacerlo, desvirtúa también lo que establecía la Constitución de 1857, pues ésta hablaba de una elección indirecta, como se explica líneas arriba, no una por voto universal.
Mientras pudo controlar lo que sucedía en el Poder Judicial —luego de provocar la renuncia del ministro Eduardo Medina Mora y de beneficiarse de que el presidente de la Suprema Corte cumplía sus deseos—, López Obrador nunca habló de cambiar el sistema de designación. Comenzó a plantear esa idea cuando dos de los integrantes que promovió para llegar al máximo tribunal no actuaron de forma subordinada y luego de que llegó a la presidencia del mismo la ministra Norma Piña, con quien tiene un problema personal muy evidente. Sólo entonces cambió de parecer, proponiendo un sistema al que se opone la enorme mayoría de los expertos en el tema, cosa que afectaría, dicen ellos, la independencia del Poder Judicial, tal como sostenía en 1917 su paisano Martínez de Escobar.