![]() | Bitácora del directorPascal Beltrán del Río |
| 27 Mar 2025 - 09:59hrs
Malamente –no sé si por ignorancia o perversidad–, la discusión sobre el rancho Izaguirre, en Teuchitlán, Jalisco, se ha convertido en un debate semántico.
De un lado, están quienes creen que el sitio debiera ser considerado un campo de exterminio; del otro, quienes rechazan esa etiqueta.
Yo, de entrada, quiero decir que, ante el cúmulo de atrocidades que, según se ha revelado, se cometió en dicho lugar, lo de menos es cómo le llamemos.
Las resumo: allí fueron a parar personas engañadas –hombres y mujeres–, quienes creían que iban a iniciarse en un empleo lícito, y terminaron secuestradas y esclavizadas, obligadas a realizar un trabajo físico tendiente a demostrar que eran aptas para llevar a cabo labores de sicariato, bajo la amenaza de ser golpeadas, torturadas y hasta asesinadas si no cumplían las expectativas de sus captores. Si me pide usted un nombre para describir eso, no encuentro otro más que “infierno”.
Lo anterior lo sabemos por el testimonio de personas que estuvieron allí a la fuerza o que contribuyeron a engrosar la lista de víctimas.
Lo que aún no es certeza, sino mero indicio es cuánta gente pasó por ahí y qué fue de ella. No sabemos cuántas personas murieron ni cómo perecieron y cuántas quizá sigan vivas, en las filas del crimen organizado o en la cárcel o, luego de una milagrosa escapatoria, de vuelta en la libertad. Tampoco, a quiénes pertenecían los restos óseos, que según las autoridades estatales y federales, fueron encontrados allí.
Todo eso se tiene que averiguar. Y la sociedad tiene que exigir que se haga. Dedicarnos a debatir si eso que describo arriba es un campo de exterminio o no es una pérdida de tiempo, pues no sirve a los familiares de personas desaparecidas que pudieron haber pasado o no por el rancho Izaguirre.
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Pero como uno de los pilares del oficio periodístico es la precisión, tratemos de entender si el concepto de exterminio le queda a este caso.
Primero, ese concepto no existe en los códigos penales de Jalisco ni de la Federación, aplicables en esta situación. Es decir, en caso de darse un proceso penal en contra de los responsables de los hechos acontecidos en el rancho Izaguirre, no se les podría acusar de exterminio, sino de delitos que sí están contemplados en dichos códigos, como secuestro, tortura u homicidio.
Sin embargo, el extermino sí existe en la legislación internacional reconocida por México. Por ejemplo, en el Estatuto de Roma, que creó la Corte Penal Internacional. De hecho, es uno de los diez tipos de crímenes de lesa humanidad contemplados en el artículo 7 de dicho instrumento.
Allí, el exterminio es definido como “la imposición intencional de condiciones de vida (…) encaminadas a causar la destrucción de parte de una población”.
Con base en esa legislación, dos perpetradores de crímenes de lesa humanidad cometidos durante el régimen de los Jemeres Rojos en Camboya, Nuon Chea y Khieu Samphan, fueron sentenciados a cadena perpetua en 2014, como responsables de una serie de conductas, entre las cuales estuvo el exterminio.
Por cierto, en abril se cumplirá medio siglo de que los Jemeres Rojos de Pol Pot tomaron el poder. Durante los siguientes cuatro años, unos dos millones de camboyanos fueron asesinados.
Si nos atenemos a la descripción que hace el Estatuto de Roma del crimen de exterminio, puede considerarse que lo sucedido en el rancho Izaguirre cae en dicha categoría.
Especialmente, si tomamos en cuenta que el artículo Primero de la Constitución prevé que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia”. México firmó el Estatuto de Roma el 7 de septiembre de 2000 y lo ratificó el 28 de octubre de 2005.
Dar vueltas a la noria de la semántica no nos acerca a la verdad en este caso. Lo que necesitan los familiares de personas desaparecidas es saber si los seres queridos pasaron o no por ese lugar y, en cualquiera de los casos, qué fue de ellos.