La legalidad porfirista de López Obrador

Bitácora del director

Pascal Beltrán del Río

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| 23 Abr 2024 - 08:50hrs

El 1 de mayo de 1908, el secretario de Gobernación Ramón Corral –quien dos años después sería compañero de fórmula de Porfirio Díaz en su última reelección– dio a conocer una iniciativa presidencial para reformar el artículo 102 de la Constitución de 1857 a fin de que el amparo sólo pudiera promoverse contra cualquier resolución judicial de carácter civil hasta que se hubiera pronunciado la sentencia. La iniciativa pasó sin dificultad por el Congreso, donde la oposición era casi inexistente. Fue aprobada por 151 votos contra dos en la Cámara de Diputados, y por 42 votos contra cuatro en el Senado.


116 años después, sucede algo similar. Por no contar con la mayoría suficiente en el Congreso de la Unión, el presidente Andrés Manuel López Obrador no optó, como Porfirio Díaz, por una reforma constitucional –como había anunciado con bombo y platillo el 5 de febrero pasado–, sino que ahora busca, mediante modificaciones a la Ley de Amparo, que los ciudadanos dejen de tener el derecho a beneficiarse de una suspensión provisional dictada por un juez contra leyes y normas que perjudiquen a cualquiera de ellos, e incluso, en función del interés legítimo, a un grupo de la sociedad.


En la Primera Emisión de Imagen Radio, José Elías Romero Apis, mi compañero de páginas y abogado constitucionalista, ilustró con un ejemplo sencillo la implicación de esta reforma, que ya fue aprobada por el Senado y ahora está en la cancha de los diputados.


“Con los posibles cambios, si se aprobara una ley que autorizara la pena de muerte sería inconstitucional, pero inatacable, hasta que se consumara el fusilamiento. Entonces podría litigar el muerto, pero nunca el vivo”. El también abogado penalista me dijo que, con la desaparición de la suspensión provisional, se perdería una herramienta muy valiosa de los ciudadanos para oponerse a la arbitrariedad.



“En cambio –agregó–, el Estado sigue contando con el derecho de suspenderle a uno provisionalmente la libertad al inicio del juicio penal, con la prisión preventiva, así como de suspenderle provisionalmente la propiedad, la patria potestad, el empleo y hasta la identidad, sin que sea necesaria una sentencia. La única suspensión provisional que tenemos los ciudadanos es la del acto reclamado, y ahora nos la quieren quitar.


“Más que una reforma es una contrarreforma. Llevamos más de 150 años tratando de mejorar la protección constitucional, es decir, que las autoridades no violen la Constitución en perjuicio de nosotros. Ha sido lento, difícil y doloroso que el amparo vaya avanzando y mejorando. Ha habido muchos intentos de regresión, para evitar que los ciudadanos estemos protegidos y para dejarnos indefensos”.


–¿Ese efecto tiene esta reforma?


–Sí, porque evita la posibilidad de la suspensión del acto reclamado, es decir, del acto inconstitucional.


–¿Qué exhorto harías a los diputados?


–El único exhorto es que dejáramos atrás la simulación. ¿Queremos protegernos del acto inconstitucional o queremos hacer una contrarreforma? Si queremos hacer una contrarreforma y dejar que el gobierno pueda hacer lo que sea con la Constitución, eliminemos el amparo y digamos que México va ser un país sin protección constitucional.


Algunos legisladores de oposición califican de “inútil” este esfuerzo del oficialismo para dar mayor poder al Ejecutivo, pues los jueces seguirán observando lo que dice la Constitución, que –por falta de mayoría calificada– no sufrirá cambios, y porque esta reforma probablemente se tope con el muro de la Suprema Corte (claro, siempre que haya ocho ministros que la consideren inconstitucional). Sin embargo, el ánimo autoritario que exuda el gobierno en este tramo final del sexenio no parece dispuesto a detenerse ante nada, pues lo mismo busca retirar la suspensión provisional, expoliar ahorros privados y mantener vigente la prisión preventiva oficiosa. Esto último, pese a que, hace un año, la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló contra el Estado mexicano por tener en su legislación esa figura lesiva de las garantías.


Se dice juarista, pero es más bien porfirista.

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