¿Cuándo No es No? La vulnerabilidad de los menores

Tinta y tinte de una mujer

Valeria Aime Tannos Díaz

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| 19 Nov 2024 - 09:35hrs

Como todos, hay libros que me gustan por su contenido o su autora, y otros que no. Cuando leo un libro me gusta saber quién lo escribió y por qué. He leído, por ejemplo, libros de Saskia Niño de Rivera, quien admito que no es muy de mi agrado debido a que, me parece, da prioridad a la narrativa de los criminales sobre la de las víctimas. Ella tiene un proyecto llamado “Reinserta” donde los convictos cuentan, desde su perspectiva, por qué cometieron ciertos delitos.


Sin embargo, Saskia también ha participado en libros como “No es No”, donde son las víctimas las que hablan. “No es No” es un libro con información muy valiosa del cual tomé un tema concreto del cual investigué y que me generó una pregunta sobre la cual les hablaré hoy: ¿Qué pasa con el consentimiento cuando una persona no tiene la capacidad de otorgarlo?


En este libro Saskia define el consentimiento como “la expresión verbal, o no, que da una persona de querer participar, o no, en alguna actividad”. Así, el consentimiento se da de dos formas: “…de manera expresa, que es a través de la palabra; por escrito, por medios electrónicos o signos inequívocos” o “mediante acciones o comportamientos que expresen intenciones de participar en algo, o no”. El primero es el consentimiento expreso, el segundo es el consentimiento tácito.


Existen 3 casos en los cuales una persona no puede dar su consentimiento, la primera es cuando la persona se encuentra en un estado mental alterado, desde la confusión hasta la inconsciencia; el segundo es cuando la persona está bajo los efectos de una sustancia o droga y el tercero sucede cuando las personas son menores de edad.


La primera categoría menciona un estado mental alterado, que también va dirigido a una persona con alguna dificultad mental, es decir, una capacidad diferente. Eso me llevó a preguntarme: ¿qué pasa si un menor de 18 años tiene una dificultad o una capacidad diferente y no puede dar su consentimiento?


Antes de entrar al tema principal de este artículo, quiero mencionar que, dentro del consentimiento, para cualquier persona que pueda otorgarlo existen vicios que se dan cuando no hay un amplio conocimiento de la acción, cuando no hay estado de conciencia y cuando la toma de decisión no es libre de todo tipo de influencias malintencionadas.


Habiendo dicho eso, el abuso sexual infantil es uno de los crímenes más castigados en casi todo el mundo. En México, la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana en 2020, reportó que 5.4 millones de niños fueron abusados ese año y que, en los últimos años, México se ha posicionado dentro de los primeros lugares de abuso sexual infantil en todo el mundo.


Las ciudades con mayor turismo sexual en nuestro país son Cancún, Puerto Vallarta, Acapulco y Tijuana, pero esas cifras no mencionan a los niños abusados que tienen una capacidad diferente y, aunque fue muy difícil encontrar esa información, si encontré en la página de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que, casi 240 millones de niños tienen algún tipo de discapacidad que podría impedirles dar su consentimiento para muchas actividades.


La ONU también menciona que “los niños, niñas y adolescentes con alguna discapacidad tienen entre tres y cuatro veces más probabilidades de sufrir violencia física y sexual y que hasta el 68% de las niñas y el 30% de los niños con discapacidad intelectual, o del desarrollo, sufrirán abusos sexuales antes de cumplir los 18 años”.


Aunque las fiscalías de México no tienen estos datos, sí cuentan con protocolos especiales para llevar a cabo procesos en contra de agresores que cometen estos delitos. La Coordinación General de Servicios Periciales cuenta con un protocolo especial que se centra en las víctimas para darles la mejor evaluación de comunicación y así ellos puedan expresarse como mejor convenga; también tiene evaluación de desarrollo cognitivo y evaluación de necesidades especiales con programas educativos y de apoyo a los niños víctimas de abuso.


Aún con los protocolos especiales y con los instrumentos legales adecuados como la Ley General de Los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Código Penal Federal, es un delito poco denunciado y enunciado debido a los estigmas, discriminación, prejuicios culturales y a una fuerte invisibilidad.


Cuidar a los niños es una tarea de todos y existen protocolos especiales aptos para atender siempre los intereses del menor, pero cuando se trata de un niño con una dificultad cognitiva, auditiva, motriz o sensorial, se vuelve un campo poco tratado y uno en el cual las autoridades poco empeño le quieren poner.


Este tipo de temas son de los más delicados y no debe tomarse a la ligera, pero es impresionante la poca información pública a la que una persona puede acudir, prevenir y atender este delito tan penado por la ley. Aunque la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes lo maneja como un delito, no hay una pena especifica cuando se trata de un niño o niña con una capacidad diferente. Los protocolos de prevención son muy escasos y se quedan muy cortos.


Admito que este tema ha sido de los que menos información pude encontrar. Finalizo de escribir estas líneas con una impotencia en el pecho y un coraje que no puedo describir, pero es muy importante mencionar algo que sí pasa y que sí es común, no debemos cerrar los ojos ante aquello que nos enoja. La prevención es la mejor herramienta con la que podemos contar.

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