IRREGULARIDADES EN EL ESTADIO "PIRATA" FUENTE

Café de Mañana

José Luis Enríquez Ambell

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| 08 Mar 2024 - 08:41hrs

Mucho tienen que explicar en el Instituto de Espacios Educativos, sectorizado a la Secretaría de Educación de Veracruz (SEV), respecto de la asignación del contrato para la rehabilitación del Estadio Luis “Pirata” de la Fuente en Boca del Río, pues de acuerdo con el Informe del Resultado presentado por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), respecto de la revisión de la Cuenta Pública 2022, existen irregularidades en el procedimiento de la adjudicación de dicha obra.

 

La ASF detectó que - al menos - dos empresas, que participaron en la licitación de dicho contrato, cuentan con un socio en común, y les fue permitido participar, por lo que el ganador pudo haber tenido ventaja y obtenido indebidamente el contrato por 404 millones de pesos. 

 

El procedimiento, convocaro en diciembre del 2022 (con fondos federales), tuvo la participación de las empresas PEGSA Construcciones SA de CV, CIEG  SA de CV y Consorcio Constructor e Industrial Trasnacional del Golfo, siendo que las dos primeras empresas tienen en común como socio a Francisco Javier Ochoa Peral.

 

De acuerdo con lo señalado por la ASF, el esquema se replicó en otras Dependencias del Poder Ejecutivo de Veracruz,- SEV,  SESVER y la SEDARPA,- y se dice también en otros sectores, por lo que el Ente Fiscalizador emitió las respectivas promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria para que su Dirección General de Investigación, realice lo propio y esclarecer los hechos, y en su caso, determinar la presunta responsabilidad administrativa por las irregularidades de los servidores públicos - y podrían ser varios involucrados - porque la auditoría señala que hubo una deficiente revisión de la documentación presentada de los participantes en los procedimientos de adjudicación y contratación.

 

Lo anterior, complica la situación de los servidores públicos que hayan intervenido, pues entre toda la documentación que por ley se solicita a participantes,- estados financieros, identidad, personalidad, comprobantes de experiencia en la materia, etc.,- y  las personas morales deben exhibir acta constitutiva y las modificaciones a la misma, así como los documentos que acrediten a sus representantes, por lo que dichos servidores no pueden alegar en su beneficio que desconocían la situación que detectó la ASF. 

 

Además, la Ley Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como el caso de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, son muy claras en establecer el impedimento para que empresas con socios en común participen en las licitaciones, así como para establecer la falta no grave a cargo de los servidores públicos que sean omisos en revisar la documentación relativa. 

 

En efecto, el artículo 51, fracción VI, de la Ley Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, establece que las dependencias y entidades se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias que regula dicha Ley, de las personas licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común, entendiéndose por socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales.

 

Y por su parte, el artículo 49, fracción , de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan la obligación de cerciorarse, antes de la celebración de contratos de obra pública o servicios relacionados con ésta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, debiendo recabar las manifestaciones respectivas por escrito y hacerlas del conocimiento del Órgano interno de control, previo a la celebración del acto en cuestión. En caso de que el contratista sea persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad.

 

DE SOBREMESA 

 

Y la Contraloría General y su órgano interno de control están en problemas y serios.

 

UN CAFE CON DOBLE CARGA 

 

En este asunto además de los servidores públicos inmersos, también hay personajes de la iniciativa privada en problemas.

 

¡ ES CUANTO !

 

José Luis Enríquez Ambell

enamjl62@gmail.com; enriquezambell@gmail.com

Secretario General de la Federación Auténtica de Trabajadores del Estado de Veracruz (FATEV – JLEG) Registro Federal del Trabajo # 5844 y Director General de la Consultoría y Asesoría Integral AECAI Torre Ánimas en Xalapa, Ver.

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