Si se ausentara la Fiscal, ¿quién asume las funciones de manera temporal?

El Congreso del Estado debe emitir la respectiva convocatoria, emitir un dictamine y votar a la persona titular

Xalapa - Si se ausentara la Fiscal, ¿quién asume las funciones de manera temporal? / Ángeles González Ceballos

Xalapa | 04 Feb 2025 - 16:55hrs

El reglamento de la Fiscalía General del Estado, prevé que ante la ausencia del o la fiscal general, deberá asumir las funciones el visitador general.

El texto define que existen las ausencias temporales de el/la Fiscal General que será suplido de la manera siguiente:

En tratándose de ausencias no mayores de 30 días naturales, el/la Fiscal General designará por simple oficio a cualquiera de las y los servidores públicos señalados de la fracción I a la VI del artículo 15 de la Ley Orgánica.

En el caso de que la Fiscalía quede vacante por cualquier circunstancia en tanto se sustancia el procedimiento establecido en la Constitución del Estado para que los diputados locales llamen a un nuevo titular, quedará a cargo, de manera provisional, el o la servidora pública que en orden de prelación se encuentre señalado de la fracción II a la V del artículo 15 de la Ley Orgánica, es decir, el visitador general.

El reglamento establece que en todas las ausencias temporales de la persona titular de la Fiscalía General o del encargado del despacho, quedará por ese simple hecho, autorizado el abogado general y el subdirector de amparo, civil y penal.

Dicha persona podrá, en nombre y representación de la persona titular de la Fiscalía General, firmar los informes previos y justificados, así como las promociones y recursos que deban interponerse.

Además de proveer el cumplimiento de las ejecuciones que se dicten referentes a los juicios de amparo, en que sea parte la Fiscalía General o su titular.

La anterior autorización no limita las funciones o atribuciones otorgadas a la/el Fiscal General o encargado del despacho para designar a cualquier otro funcionario, a efecto de que realice las acciones señaladas en el párrafo precedente.

El encargado del despacho de la Fiscalía General, tendrá las facultades tanto delegables como indelegables que la Ley Orgánica prevé, hasta en tanto sea designado el Fiscal General conforme al procedimiento constitucional.

Las ausencias temporales del encargado(a) de despacho serán suplidas en el mismo orden señalado en la fracción I del artículo 495 del reglamento.

Finalmente, cabe mencionar que todo el funcionariado de la Fiscalía General está obligado a rendir la correspondiente Protesta de Ley, debiéndolo hacer: las personas titulares de la Fiscalía General, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y la Contraloría General, ante el Congreso del Estado.

En el directorio oficial de la Fiscalía aparece como visitador general el abogado José Alfredo de la Rosa Escalante