Este es el contenido de la propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá sobre la reforma judicial.

La independencia judicial, inamovilidad de jueces e irreductibilidad salarial son algunos de los argumentos utilizados por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para proponer invalidar la elección popular de juzgadores federales.

Ciudad de México - Este es el contenido de la propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá sobre la reforma judicial. / Agencias Noticias

Ciudad de México | 29 Oct 2024 - 09:02hrs

En un proyecto de resolución de 366 páginas el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá no sólo propuso invalidar la elección por voto popular de jueces de Distrito y magistrados de Circuito sino que puntualizó todas y cada una de las violaciones perpetradas en la reforma judicial.

Asimismo, propuso eliminar la figura de los jueces sin rostro, contenida en la reforma judicial, al considerarla una medida desproporcionada.

“Se considera desproporcionada al representar, más que una medida de seguridad para el juzgador, un menoscabo directo de las garantías básicas del debido proceso legal de cualquier persona imputada y, por lo tanto, una medida contraria al régimen republicano y democrático previsto constitucionalmente”, señaló González Alcántara Carrancá.

En cambio, prevé avalar la elección por voto popular de ministros de la Corte, magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En el documento el ministro destacó que la independencia judicial se logra garantizando un adecuado nombramiento, la inamovilidad del cargo y garantías contra presiones externas.

Debido a que la reforma judicial establece la salida anticipada de los juzgadores federales para someterse al proceso de elección judicial, el ministro González Alcántara Carrancá indicó que esto no está justificado.

“Si existían, antes de la reforma, personas juzgadoras nombradas por un periodo determinado e, incluso, personas ya ratificadas en su cargo sin otra fecha de destitución más que la de su jubilación, no es posible ordenar que éstas cesen en su cargo ni se sometan a un proceso electivo, sin que se haya determinado, en su contra, una causal de remoción normada constitucionalmente, dictada por el órgano competente, en un procedimiento individualizado, con las garantías que marca el texto constitucional”, señala el proyecto.

Enfatizó en que aunque la reforma permite a los actuales juzgadores participar en la elección judicial, con la posibilidad de resultar electas por un periodo fijo de 8 años, esto implica un atentado contra la independencia judicial.

“La medida impugnada constituye un atentado contra la independencia judicial y, en específico, contra la garantía de inamovilidad de la que gozan los juzgadores.

“Las y los titulares en funciones fueron nombrados por un periodo fijo que no incluía ningún ejercicio de votación intermedio, someterlas a este ejercicio, so pena de cesar automáticamente en sus funciones equivale a removerlas directamente, además de someterlas a un ejercicio que difiere de los requisitos y condiciones con las que accedieron a su cargo”, precisó.

Insistió en que el pase directo a la boleta electoral no equivale tampoco a un ejercicio novedoso de ratificación sino a una prerrogativa de concursar para un nuevo cargo luego de ser removidos implícitamente del que ocupan actualmente.

Añadió que la inamovilidad de los juzgadores no es un privilegio ni un velo de impunidad pues ellos pueden ser rmovidos si se acredita alguna responsabilidad administrativa o penal, pero no de manera injustificada.

“La garantía de inamovilidad pretende garantizar que las personas juzgadoras actúen en todo momento, conforme a la ley, sin miedo a ser destituidas porque la ley no acomoda al más poderoso. Esta garantía no pretende, como podría pensarse, dotar de un privilegio de estabilidad laboral a las personas juzgadoras, sino que protege a la persona que acude a un tribunal en búsqueda de una justicia imparcial y apegada a derecho, para que ésta obtenga un fallo por parte de una persona servidora pública que actúa sin miedo a desagradar a la parte más fuerte de la contienda que, en muchas ocasiones, es el Estado mismo”, explicó.

Bajo los mismos argumentos el ministro propondrá invalidar la orden de que los Congresos estatales regulen la elección por voto popular de sus jueces y magistrados locales para concluir la renovación total de sus cargos en el año 2027.

Aunque avaló la elección de los magistrados integrantes de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), González Alcántara Carrancá señaló que la remoción anticipada de quienes actualmente ocupan esos cargos es inconstitucional.

Por lo que la elección prevista para 2025 de los integrantes de las salas regionales del TEPJF, según el proyecto, deberá recorrerse para permitir que esos magistrados actualmente en funciones concluyan los periodos para los que originalmente fueron designados.

Asimismo, que el INE organice la elección de esos cargos de modo tal que coincida con las elecciones federales más próximas a la fecha de terminación del nombramiento de las magistraturas.

“El Instituto Nacional Electoral deberá respetar las garantías de inamovilidad judicial en la organización de las elecciones que celebre para magistraturas electorales. En ese sentido, deberá hacerlas coincidir con las elecciones ordinarias federales más próximas a la fecha de terminación del nombramiento de las magistraturas en funciones, sin que pueda acortar el periodo para el cual fueron nombradas esas magistraturas”, establece el ministro.

“Este Tribunal Pleno considera que los planteamientos de los accionantes son infundados en tanto que la elección por voto popular de las autoridades electorales encargadas de resolver controversias electorales, por sí mismo, no genera una situación de dependencia o parcialidad necesaria de las juzgadoras a las personas que integran el Poder que los postuló para esos cargos”.

Al advertir que la reforma no establece qué pasará con los magistrados integrantes de la Sala Regional Especializada del TEPJF en la Ciudad de México, misma que se extinguirá, el ministro prevé ordenar al Tribunal reinstalar al personal adscrito a esa sala respetando la garantía de inamovilidad de los magistrados que actualmente la ocupan.

En su proyecto, González Alcántara Carrancá propone avalar la eliminación del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) para ser sustituido por el TDJ y el órgano de administración judicial.

De igual modo, prevé declarar válido el sistema de designación de los integrantes de ambos cuerpos colegiados.