Xalapa - Sanción por subejercicio de Cuitláhuac sólo si hubiera incurrido en dolo / Ángeles González Ceballos
Xalapa | 22 Mar 2025 - 15:36hrs
La auditora general del Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS), Delia González Cobos, definió que los servidores y exservidores públicos podrán ser objeto de sanciones por haber incurrido en subejercicios sólo cuando haya habido dolo en la actuación.
Y es que se le refirió el caso del exgobernador Cuitláhuac García Jiménez, quien a lo largo de toda su actuación incurrió en subejercicio por 42 mil millones de pesos que eran para obra pública.
Con base en los informes trimestrales de la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), dichos recursos estaban asignados a dependencias ejecutoras obra. pública como la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública (SIOP) y Espacios Educativos de la Secretaría de Educación (SEV).
En ese sentido, la auditora explicó que la ley no establece una sanción para esos casos.
"La Ley de Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 109, dice que en caso de que dados estos subejercicios solamente habrá responsabilidad cuando se trate de dolo en la actuación.
Es decir, ya está el proyecto, ya se va a realizar y alguien decide que no, entonces si hay dolo en la conducta es que se puede sancionar, si no, no", expuso.
González Cobos reconoció que por ello se requiere de un nuevo marco jurídico, pero no sólo para esos casos, sino para agilizar los tiempos de revisión.
Recordó que el ORFIS entrega los resultados de las auditorías en el mes de septiembre del año posterior que se revisó.
En ese sentido, opinó que se requiere actualizar el marco normativo dado que en estos tiempos hay herramientas tecnológicas tan ágiles.
"Pero requerimos un marco jurídico distinto, no podemos hacerlo (de otra manera), porque la Ley nos marca los tiempos", aseveró.